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La insolvencia de la sociedad limitada y la responsabilidad del Administrador de la misma. 08/07/2008
Muchas empresas debido a la crisis económica (inmobiliaria, financiera y de las materias primas) se están viendo en una situación de insolvencia, llegado el caso, los administradores deben actuar extremando su gestión para cumplir con las normas legales y contable, lo primero que se debe hacer es adoptar las medidas oportunas para procurar la viabilidad total o parcial de la empresa, y si eso no es posible, deben seguir el cumplimiento básico de las obligaciones que en el presente escrito les analizamos.

La crisis económica ha hecho aflorar de nuevo el tema de la responsabilidad de los administradores. La legislación de sociedades, básicamente la Ley de Sociedades Anónimas y la de Sociedades Limitadas, establecen mecanismos de responsabilidad de los administradores por las deudas sociales, en los supuestos de pérdida grave del patrimonio empresarial, los administradores están obligados a adoptar la medida de promover la disolución de la sociedad. Para el caso de insolvencia los administradores tienen el deber de solicitar la declaración de concurso. Si las graves pérdidas sufridas no desembocan en insolvencia, lo que daría lugar a la obligación de solicitar el concurso y a la investigación de la posible responsabilidad de los administradores.

En el caso de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, es causa de disolución, y los administradores que no la promuevan, mediante convocatoria de junta general o medida similar, deben solicitar la disolución al juez. Este incumplimiento se sanciona atribuyendo al administrador las deudas de la sociedad posteriores a que surja la causa legal de disolución, que hay que recordar que además de la anterior son la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de continuar el fin social (obtener beneficios) o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

Y el caso de pérdidas graves, si dejan reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, no supone siempre que estemos ante una situación de insolvencia que provoca la obligación de declarar el concurso. Si la situación de pérdidas graves lleva a una insolvencia, la norma concursal obliga a los administradores a solicitar la declaración de concurso.

Por lo tanto la insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso. Una empresa se encuentra en insolvencia cuando no puede cumplir de manera normal con sus de dudas y obligaciones. El deber del administrador en esa situación es el de solicitar el concurso, también la solicitud de concurso se puede hacer de forma cautelar, cuando el administrador prevea que en el futuro se va a dar una situación de insolvencia o que se dificulte la posible continuidad de la actividad empresarial y la liquidación.

En definitiva los administradores que no cumplan con estos deberes básicos y que agraven la situación de crisis de la empresa y de su patrimonio por la tardanza en solicitar la situación de concurso, responderán con su patrimonio personal del daño que causen a los acreedores.

 


Los 400€ empezaran a abonarse en las nóminas del mes de junio. 06/06/2008
El abono de los 400€ a los trabajadores de acuerdo con el real decreto Ley 2/2008 de 21-4-2008 y Real decreto 861/2008 (BOE 24-5-2008) se realizará en una primera nómina del mes de junio y el resto en las siguientes hasta diciembre, convendría que se informase a los trabajadores colgando este escrito en el tablón de anuncios de su empresa, el abono se puede efectuar de la siguiente forma:
1.Se hará un primer abono de hasta 200€ en las nominas del mes de junio.
2.Este abono se hará sobre la cantidad retenida de IRPF en nóminas, podrá hacerse de una sola vez en la nómina, en la Paga Extra de Junio, o en nómina de atrasos si se realizan. Pero si la cantidad retenida en cualquiera de estas nóminas es inferior a 200€ puede hacerse por sumas acumulativas de las mismas, es decir parte de los 200€ en la nómina del mes, parte en Pagas Extras y parte en Atrasos de Junio.
3.Para mayor aclaración se ha de tener en cuenta que :
a.Solo afecta a los trabajadores que tributen por IRPF y que además tengan Retenciones a Cuenta en sus Nóminas.
b.En la Nómina de Junio se realizará un abono sobre la cantidad que corresponda retener de IRPF de hasta 200€
Si el descuento de IRPF que salga en nómina de Junio es mayor de 200€ se abonaran 200€.
Pero si la cantidad es menor de 200€ se abonara esa cantidad, quedando el resto para sucesivos meses.
c.El mínimo del 2% de IRPF que figura para contratos de duración inferior al año es intocable y por tanto no se puede rebajar en base a estos 200€.
d.Esta retención de IRPF no puede salir negativa en ningún caso.

POR LO TANTO:

Si el trabajador no tiene retenciones de IRPF en nómina de Junio no tendrá abono de los 200€, en nóminas.
Si el trabajador tiene retenciones de IRPF mayores de 200€ se abonarán los 200€.
Si tiene retenciones de IRPF menores de 200€ se abonará el importe de las retenciones de IRPF.
Si tiene contrato de duración inferior al año y no corresponde retención (se aplica el 2% mínimo), no se abonarán los 200€.
Los primeros 200€ del mes de Junio pueden ser abonador por entero en la nómina del mes, o por partes entre nóminas, pagas extras y atrasos si los hubiere.

EL RESTO HASTA LOS 400€

Se regularizarán teniendo en cuenta que a cada trabajador se le abonarán los 400€. Para ello del total pendiente de retener de Julio a Diciembre se deducirán los 200€ restantes y se calculara el tipo de IRPF a aplicar hasta Diciembre, realizando nuevos cálculos a partir de JULIO, de acuerdo con un nuevo software suministrado y facilitado por la AEAT.


 


La reforma de la Seguridad Social facilita la competitividad de las empresas 13/05/2008
La reforma de la Seguridad Social efectuada en diciembre pasado, hace más competitiva a la empresa al alargar la vida laboral de los trabajadores, y mejorar la transmisión de conocimientos. Con está reforma nuestro sistema de Seguridad Social, se adapta a los cambios de la esperanza de vida y de los ciclos económicos, que afectan a la organización de la empresa y a los diversos negocios familiares. La Ley 40/2007 plantea una reforma horizontal, según explica Carlos A Bonell Abogado de Umivale en la Comunidad Valenciana “Esta reforma es fruto del Pacto de Toledo”.

La reforma puntual afecta a la mayoría de prestaciones de la Seguridad Social. Entro en vigor el 1 de enero y nace del consenso de los agentes sociales. Los importantes cambios que contiene tienen como objetivo asegurar el sistema público de pensiones, mantener el equilibrio entre la mejora de las prestaciones y la salud financiera del sistema, aumentando la equidad al adaptarse a las transformaciones sociales. Según Bonell, “los trabajadores salen beneficiados”.

En la Incapacidad temporal, las modificaciones recogen un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Lo que permite incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos. Una vez transcurridos 12 meses desde la baja médica, se puede estar en desacuerdo con la formulación del alta médica que realice el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En materia de accidentes de trabajo, se favorece la relación de la prestación de incapacidad temporal si el trabajadora accede al desempleo, por extinción del contrato, al no descontarse el tiempo de incapacidad temporal del de prestación por desempleo, lo que no ocurre en el caso de la enfermedad común.

En Incapacidad permanente, se reforman los períodos de cotización distinguiendo entre menores y mayores de 31 años, que será la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que haya cumplido los 20 años y el día del hecho causante. También se reforma la cuantía mínima para las pensiones de incapacidad permanente total derivadas de la enfermedad común, para las que se dividirá por 112 las bases de cotización de interesado durante los 96 meses anteriores al hecho causante.

En materia de jubilación, Carlos A Bonell, cree que la nueva normativa moderniza la situación de las prestaciones de transcendencia social, en las que la jubilación mejora la transferencia de conocimientos en las empresas, lo que hace a estas más competitivas al gestionar mejor el conocimiento explicito de los trabajadores próximos a la jubilación. En relación con quien prolonguen la vida laboral más allá de la edad ordinaria, se llega a establecer una percepción de cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la pensión máxima, o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora cuando no se alcance la cuantía máxima. Para incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones, es necesario acreditar 5475 días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.




 


¿Es necesaria una reforma laboral? 14/04/2008
La crisis a la que parece encaminarse la economía puede convertir la reforma laboral en necesaria, ya se especula con que el crecimiento del PIB será para este año inferior al 2% y a decir de los economistas con ese crecimiento no se crea empleo, como todo el mundo sabe la creación de empleo es uno de los elementos más sensibles de cualquier situación de inestabilidad económica. En el inicio de ésta nueva Legislatura ya se habla de un plan especial para la recolocación de los desempleados afectados por la crisis de la vivienda, aunque parece que de agravarse se extendería a todos los parados.

La crisis económica, va a exigir la adopción de medidas, pero también existen otros problemas recurrentes y que se resisten a las sucesivas reformas laborales y que el nuevo ejecutivo no puede olvidar. El exceso de temporalidad es una de esas cuestiones. Para lograr la reducción se ha planteado la posibilidad de incrementar hasta cuatro puntos las cotizaciones sociales por desempleo de los contratos temporales y bajar en un punto las de los indefinidos.

El nuevo gobierno, también quiere poner coto a los contratos de obra y servicio determinado, se pretende impulsar los contratos indefinidos a tiempo parcial y crear una regulación para el contrato fijo-discontinuo. Otras medias van a penalizar a los empresarios que despidan en épocas de vacaiones para ahorrarse las cotizaciones. La idea es considerar abusivos, los contratos que se interrumpan en fines de semana o vacaciones.

Una de las prioridades es acabar con la discriminación que sufren las mujeres en especial las embarazadas. Se prevé que se adopten medidas para contratar a mujeres y a mayores de 45 años. En el discurso de investidura de Zapatero, se anunciaba la intención de impulsar el empleo femenino, especialmente de las mujeres.

En esta nueva reforma el nuevo Gobierno quiere y asi se ha declarado, continuar con el camino iniciado durante la anterior legislatura, proponiendo a los interlocutores sociales el inicio de una nueva negociación. Los empresarios y sindicatos se han mostrado favorables a este iniciativa.

 


La nueva Contabilidad para PYMES y microempresas, establece criterios mas sencillos. 02/04/2008
El nuevo Plan General Contable (PGC), aspira a ser un gran Plan Contable para medianas y grandes empresas ya que pretende homologar las normas de contabilidad de todos los países de la UE, "DE MANERA QUE SE PUEDA ASÍ CONOCER LA AUTENTICA REALIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS", objetivo muy ambicioso, en una economía cada vez más dominada por el conocimiento como factor de producción y por la importancia del valor de los intangibles, a nuestro entender el PGC se queda corto, pensamos que seguirán sin valorarse muchos aspectos económicos intangibles tales como el capital humano, el conocimiento, el saber hacer de las empresas, la formación, los Recursos Humanos, etc. Dejando estos debates a un lado, lo que a nosotros nos interesa es resolver brevemente, la cuestión ¿En qué consiste para las PYMES y microempresas, el nuevo PGC de 2008?. Y parece que en ello no hay grandes cambios, por lo que estando un poco atentos a los procesos de cierre y de apertura con el nuevo PGC en el 2008, no habrá problemas.

Las PYMES y microempresas, podrán acogerse al PGC, si en los dos últimos años cumplen dos de los siguientes requisitos: a) que el total de las partidas del activo no supere los 2,85 millones de euros; b) que el importe neto de su cifra de negocios no sobrepase los 5,7 millones de euros; y c) que la compañía no tenga más de 50 empleados. Como se puede observar sobradamente cumplimos estos requisitos y podemos aplicar el PGC para PYMES o en su caso para microempresas, que ahora señalamos.

La norma del PGC, consta de cinco partes, de las cuales son obligatorias las tres primeras: 1) Marco Conceptual de la contabilidad, que establece las reglas generales del nuevo Plan, incluyendo los principios contables. 2) Las Normas de Registro y valoración (que son 22 normas), que afectan, entre otros, al inmovilizado material e intangible, a los arrendamientos a otras operaciones similares, y a los activos y pasivos financieros, a las existencias, ventas e IVA, así como a los impuestos sobre sociedades y a las provisiones y contingencias. 3) Las Cuentas Anuales, que, además de dar las nomras de elaboración para las mismas y establecer los modelos correspondientes, añade a las tres tradicionales (balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria) una nueva denominada "Estado de cambio en el patrimonio neto". También es de destacar que el ejercicio de 2008, se considerara como ejercicio inicial, y no aparecerá comparativa del año anterior.

Las partes voluntarias del PGC, son las otras dos, a saber; 4) Cuadro de Cuentas, que continúa con los siete grupos clásicos, del 1 al 7, pero ajustados a las nuevas normas de registro y valoración. Y 5) Definiciones y relaciones contables, que sirven para desarrollar este nuevo cuadro de cuentas.

El PGC para PYMES, establece como opción voluntaria para microempresas, criterios específicos contables más sencillos. Para poder acogerse a ellos, se ha de reunir durante dos ejercicios consecutivos al menos dos de los siguientes requisitos. a) Que el total de las partidas de activo no supere el millón de euros; b) Que el importe neto de la cifra anual de negocios no supere los dos millones de euros; y c) Que la compañía no tenga más de diez empleados.

Los criterios de aplicación del nuevo PGC para las microempresas son los mismos comentados anteriormente para todas las PYMES, salvo en dos aspectos: 1) Las cuotas del arrendamiento financiero (Leasing) se contabilizaran como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias, en lugar de activar inicialmente los inmovilizados. 2) El gastos por el Impuesto Sobre Sociedades se contabiliza en la cuenta de pérdidas y ganancias por la cuota a pagar, sin efectuar periodificaciones contables del mismo.

 


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