La reforma de la Seguridad Social efectuada en diciembre pasado, hace más competitiva a la empresa al alargar la vida laboral de los trabajadores, y mejorar la transmisión de conocimientos. Con está reforma nuestro sistema de Seguridad Social, se adapta a los cambios de la esperanza de vida y de los ciclos económicos, que afectan a la organización de la empresa y a los diversos negocios familiares. La Ley 40/2007 plantea una reforma horizontal, según explica Carlos A Bonell Abogado de Umivale en la Comunidad Valenciana “Esta reforma es fruto del Pacto de Toledo”.
La reforma puntual afecta a la mayoría de prestaciones de la Seguridad Social. Entro en vigor el 1 de enero y nace del consenso de los agentes sociales. Los importantes cambios que contiene tienen como objetivo asegurar el sistema público de pensiones, mantener el equilibrio entre la mejora de las prestaciones y la salud financiera del sistema, aumentando la equidad al adaptarse a las transformaciones sociales. Según Bonell, “los trabajadores salen beneficiados”.
En la Incapacidad temporal, las modificaciones recogen un nuevo procedimiento de reclamación ante la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud. Lo que permite incrementar la seguridad jurídica de los ciudadanos. Una vez transcurridos 12 meses desde la baja médica, se puede estar en desacuerdo con la formulación del alta médica que realice el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En materia de accidentes de trabajo, se favorece la relación de la prestación de incapacidad temporal si el trabajadora accede al desempleo, por extinción del contrato, al no descontarse el tiempo de incapacidad temporal del de prestación por desempleo, lo que no ocurre en el caso de la enfermedad común.
En Incapacidad permanente, se reforman los períodos de cotización distinguiendo entre menores y mayores de 31 años, que será la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que haya cumplido los 20 años y el día del hecho causante. También se reforma la cuantía mínima para las pensiones de incapacidad permanente total derivadas de la enfermedad común, para las que se dividirá por 112 las bases de cotización de interesado durante los 96 meses anteriores al hecho causante.
En materia de jubilación, Carlos A Bonell, cree que la nueva normativa moderniza la situación de las prestaciones de transcendencia social, en las que la jubilación mejora la transferencia de conocimientos en las empresas, lo que hace a estas más competitivas al gestionar mejor el conocimiento explicito de los trabajadores próximos a la jubilación. En relación con quien prolonguen la vida laboral más allá de la edad ordinaria, se llega a establecer una percepción de cantidad a tanto alzado, cuando el pensionista tenga derecho a la pensión máxima, o de un porcentaje adicional sobre la base reguladora cuando no se alcance la cuantía máxima. Para incrementar la correlación entre cotizaciones y prestaciones, es necesario acreditar 5475 días efectivos de cotización y no los correspondientes a las pagas extraordinarias.
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