El abono de los 400€ a los trabajadores de acuerdo con el real decreto Ley 2/2008 de 21-4-2008 y Real decreto 861/2008 (BOE 24-5-2008) se realizará en una primera nómina del mes de junio y el resto en las siguientes hasta diciembre, convendría que se informase a los trabajadores colgando este escrito en el tablón de anuncios de su empresa, el abono se puede efectuar de la siguiente forma: 1.Se hará un primer abono de hasta 200€ en las nominas del mes de junio. 2.Este abono se hará sobre la cantidad retenida de IRPF en nóminas, podrá hacerse de una sola vez en la nómina, en la Paga Extra de Junio, o en nómina de atrasos si se realizan. Pero si la cantidad retenida en cualquiera de estas nóminas es inferior a 200€ puede hacerse por sumas acumulativas de las mismas, es decir parte de los 200€ en la nómina del mes, parte en Pagas Extras y parte en Atrasos de Junio. 3.Para mayor aclaración se ha de tener en cuenta que : a.Solo afecta a los trabajadores que tributen por IRPF y que además tengan Retenciones a Cuenta en sus Nóminas. b.En la Nómina de Junio se realizará un abono sobre la cantidad que corresponda retener de IRPF de hasta 200€ Si el descuento de IRPF que salga en nómina de Junio es mayor de 200€ se abonaran 200€. Pero si la cantidad es menor de 200€ se abonara esa cantidad, quedando el resto para sucesivos meses. c.El mínimo del 2% de IRPF que figura para contratos de duración inferior al año es intocable y por tanto no se puede rebajar en base a estos 200€. d.Esta retención de IRPF no puede salir negativa en ningún caso.
POR LO TANTO:
Si el trabajador no tiene retenciones de IRPF en nómina de Junio no tendrá abono de los 200€, en nóminas. Si el trabajador tiene retenciones de IRPF mayores de 200€ se abonarán los 200€. Si tiene retenciones de IRPF menores de 200€ se abonará el importe de las retenciones de IRPF. Si tiene contrato de duración inferior al año y no corresponde retención (se aplica el 2% mínimo), no se abonarán los 200€. Los primeros 200€ del mes de Junio pueden ser abonador por entero en la nómina del mes, o por partes entre nóminas, pagas extras y atrasos si los hubiere.
EL RESTO HASTA LOS 400€
Se regularizarán teniendo en cuenta que a cada trabajador se le abonarán los 400€. Para ello del total pendiente de retener de Julio a Diciembre se deducirán los 200€ restantes y se calculara el tipo de IRPF a aplicar hasta Diciembre, realizando nuevos cálculos a partir de JULIO, de acuerdo con un nuevo software suministrado y facilitado por la AEAT.
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